Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2001, A. 44. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 44. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

A., E.E. c/ Banco de la Nación Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de agosto de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa A., E.E. c/ Banco de la Nación Argentina@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de General Roca que, al rechazar el recurso de apelación llevado a su conocimiento, dejó firme la condena dictada en primera instancia en concepto de diferencias salariales por incorrecto cálculo del Aadicional por zona desfavorable@, la demandada dedujo el recuso extraordinario (fs.

    268/284 de los autos principales, cuya foliatura será citada más adelante) cuya denegación motivó la queja en examen.

  2. ) Que, una vez intimada a depositar el monto de la liquidación en cuanto no había sido objeto de impugnaciones, la demandada depositó sin efectuar reserva alguna la suma respectiva, manifestando que la daba en pago, y prestó su conformidad expresa con el retiro de los fondos (fs. 319 y 322/323).

  3. ) Que esa conducta adoptada por la demandada constituye una actividad procesal en pugna con el recuso interpuesto ante esta sede. En efecto, según doctrina reiterada de esta Corte, el depósito en calidad de pago de las sumas adeudadas sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 873, 915 y 918 del Código Civil (Fallos: 297:40; 302:559; 304:1962; 310:924; 311:2021; 312:631 y 317:1154; entre muchos otros).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O=CONNOR -

    CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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