Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2001, M. 1110. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1110. XXXV.

    R.O.

    Melidoni, M.H. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

    Vistos los autos: "M., M.H. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad".

    Considerando:

    1. ) Que los agravios del apelante referentes al método de cálculo del haber inicial para el período posterior a la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la aclaratoria del fallo B.688.XXVIII. "B., O.J. c/ INPS- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad" del 31 de agosto de 1999, a cuyas consideraciones en lo pertinente cabe remitirse por razón de brevedad.

    2. ) Que las objeciones relacionadas con el art. 55 de la ley 18037 han sido tratadas por este Tribunal en la causa A.403.XXXII. "A.C., L.L.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad", del 19 de agosto de 1999, cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad.

    3. ) Que los restantes planteos del actor referentes a la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV.

      "Di Nápoli, C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes varios" y L.334.XXXIV. "L., C. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27

      de noviembre de 2000, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir.

    4. ) Que los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por esta Corte en Fallos: 322:2226, voto de los jueces N., M.O.'Connor, B., L. y V., a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

      Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocar parcialmente la sentencia apeladas y ordenar que se apliquen los precedentes citados al cálculo del haber inicial y su posterior movilidad.

      Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art.

    5. de la ley 25.344.

  2. y devuélvanse.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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