Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2001, C. 690. XXXIV

Fecha09 Agosto 2001
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 690. XXXIV.

ORIGINARIO

C., F. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 100/101 la codemandada Asociación de Fútbol Argentino acusa la caducidad de la instancia en estas actuaciones y sus incidentes por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que se haya realizado acto alguno para impulsar el procedimiento. Corrido el traslado pertinente la actora no lo contestó.

Que el incidente no puede prosperar.

En efecto, contrariamente a lo sostenido por el codemandado, las piezas ahora agregadas a fs. 135/173 acreditan fehacientemente que desde el último acto al que la incidentista le asigna carácter impulsorio, realizado el 27 de octubre de 2000 (ver fs. 94 vta./95), hasta la oportunidad de la acusación -16 de marzo de 2001-, se han llevado a cabo otros que merecen igual calificación, y que como tales deben ser considerados interruptivos del curso de la perención. Así, los mandamientos suscriptos por el juez federal el 5 de diciembre de 2000 (ver fs. 139 vta., 140 y 141), y los oficios firmados el 21 de febrero de 2001 (ver nota inferior de fs. 139 vta.), por los que se notificó el traslado de la demanda al gobernador de la Provincia de Santa Fe y al fiscal de Estado.

Por ello se resuelve: Rechazar el planteo de caducidad

de instancia. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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