Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2001, V. 107. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 107. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Vera, D.A. c/ Droguería Saporiti Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Vera, D.A. c/ Droguería Saporiti Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P. General de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo.

Agréguese la queja al principal.

R. el depósito de fs.

  1. N. y remítase.

JULIO S. NAZARENO (en disidencia)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

DISI

V. 107. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Vera, D.A. c/ Droguería Saporiti Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO.

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