Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2001, R. 257. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 257. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Resguardo Compañía de Seguros Sociedad Anónima s/ liquidación forzosa s/ incidente de devolución de compañía.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que se pretende reposición de la sentencia dictada a fs. 76. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

Que esta Corte advierte la reiteración con que el recurrente ha venido planteando -contra decisiones adoptadas por el Tribunal- recursos inadmisibles, motivo por el cual corresponde imponer la sanción de multa prevista en el art. 18 del decreto-ley 1285/58, según texto del art. 2° de la ley 24.289.

Por ello, se desestima la presentación en examen y se impone al doctor A.S.J.T. una multa equivalente al 30% de la remuneración que por todo concepto percibe efectivamente un juez nacional de primera instancia, con comunicación al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. N. y archívese. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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