Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2001, C. 680. XXXV

Fecha09 Agosto 2001
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 680. XXXV.

RECURSO DE HECHO

C., S.M. c/ Alpargatas S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 33/34 el recurrente interpone pedidos de revocatoria y de aclaratoria respecto de la sentencia de fs. 31.

  2. ) Que el pedido de reposición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts.

    238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

  3. ) Que también resulta improcedente el pedido de aclaratoria porque la sentencia dictada es suficientemente clara.

    Por ello, se rechaza lo solicitado. N. y cúmplase con lo ordenado a fs. 31 vta. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUI- LLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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