Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2001, A. 870. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 870. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Argencitrus S.A. s/ concurso preventivo s/ cuadernillo de recurso de reconsideración promovido por la concursada y sus letrados.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.L.M. por sí, Argencitrus S.A. y J.R.O. por sí en la causa Argencitrus S.A. s/ concurso preventivo s/ cuadernillo de recurso de reconsideración promovido por la concursada y sus letrados", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que si bien la presentación directa ha sido deducida tempestivamente (Fallos: 316:2497), esta Corte comparte en lo sustancial los fundamentos expuestos en el dictamen del señor P.F., al que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja con el alcance indicado y se declara inadmisible el recurso extraordinario (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Reintégrese el depósito. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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