Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2001, P. 76. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 76. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Paz, C.O. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Paz, C.O. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército)@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor P.F. en su dictamen, al que se remite por razones de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NA- ZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ (según su voto).

VO

P. 76. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Paz, C.O. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor P.F. en su dictamen, al que se remite por razones de brevedad.

Que, a mayor abundamiento, sólo corresponde destacar que de las constancias de autos no resulta que el actor presente una incapacidad que no quede adecuadamente resarcida con la indemnización tarifada prevista por el art. 76, inc. c, de la ley 19.101 (texto según ley 22.511), por lo que puede afirmarse que en el sub lite dicha norma supera el test de validez constitucional fundado en el examen de si el monto que ella otorga cumple, a la luz de los principios que dimanan del art. 17 de la Carta Magna, con el fin que le da su razón de ser (Fallos: 319:2620, voto del juez V., considerando 12).

Por ello, se desestima la queja. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. A.R.V..

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