Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2001, J. 41. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 41. XXXIV.

R.O.

José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/ Fisco Nacional -D.G.I.s/ Dirección General Impositiva.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Vistos los autos: AJosé Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/ Fisco Nacional -D.G.I.s/ Dirección General Impositiva@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, admitió la demanda promovida por J.C.C.C. S.A. En consecuencia, declaró la inaplicabilidad de lo dispuesto por el art. 30 de la ley 24.463 al crédito fiscal reconocido a Compañía de Comercialización Internacional Tradar S.A. -sociedad que fue absorbida, mediante fusión, por la actora- por la resolución 248/95, y dejó sin efecto la última parte del art. 3 de la mencionada resolución, en cuanto sujetó dicho crédito a las condiciones establecidas por aquella norma (conf. fs. 182/184).

  2. ) Que para decidir en el sentido indicado, el tribunal a quo consideró que la ley 24.073 no subordinaba la entrega de los bonos al cumplimiento de ninguna condición. Por otra parte, señaló que la ley 24.463 es una ley posterior que limitó el reconocimiento que autorizaba la ley 24.073. Por lo tanto, juzgó que su aplicación afectaría un derecho ya incorporado al patrimonio de la actora en virtud de que ésta había cumplido con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el régimen legal instituido por la ley 24.073.

  3. ) Que contra lo así resuelto la Dirección General Impositiva planteó el recurso ordinario de apelación que fue concedido mediante el auto de fs. 212/212 vta., y que resulta formalmente procedente puesto que la Nación es parte en el pleito, y el valor económico en disputa supera el mínimo es-

    tablecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs.

    219/224 vta. y su contestación a fs.

    228/238.

  4. ) Que resulta aplicable a la cuestión planteada por el apelante la doctrina expuesta por esta Corte en la causa B.620.XXXIII.

    "Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva" -sentencia del 8 de mayo de 2001 - la que conduce a admitir los agravios del Fisco Nacional. En efecto, según ha sido establecido en ese precedente -al que cabe remitir por razones de brevedad- la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art.

    30)es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos.

    Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Las costas de todas las instancias se imponen por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (arts. 68, segunda parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por

    J. 41. XXXIV.

    R.O.

    José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/ Fisco Nacional -D.G.I.s/ Dirección General Impositiva.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación el art. 6° de la ley 25.344. F., devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del fallo al que se remite. N..

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

    DISI

    J. 41. XXXIV.

    R.O.

    José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/ Fisco Nacional -D.G.I.s/ Dirección General Impositiva.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 3° del voto de la mayoría.

  5. ) Que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la considerada en la sentencia dictada el 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII. "Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva", disidencia del juez B., a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. F., devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del fallo citado. N.. A.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR