Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2001, N. 114. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 114. XXXV.

ORIGINARIO

Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica El Chocón S.A. s/ cobro de regalías.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de julio de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la Provincia del Neuquén desiste de la citación como tercero del Estado Nacional en virtud de lo resuelto el 27 de febrero de 2001 en los autos caratulados ANeuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. s/ cobro de regalías@ y, en consecuencia, solicita que las costas sean impuestas en el orden causado.

  2. ) Que de conformidad con lo decidido ya por este Tribunal en reiteradas oportunidades, resulta improcedente la exención de costas en el caso de desistimiento si la petición se sustenta en lo resuelto en una sentencia posterior a la iniciación de la demanda pero no se ha invocado la existencia de un precedente anterior que, ante una situación análoga, hubiera establecido un criterio diverso al de este pronunciamiento, tal como es exigible en los términos del art. 73, párrafo segundo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. Fallos: 312:314 y 322:479, entre otros).

  3. ) Que, asimismo, también se ha establecido que la exención de costas fundada en desistimientos formulados con el propósito de acatar jurisprudencia requiere que el fallo invocado haya sido resuelto sin imposición de costas (Fallos:

    216:543; 229:573; 247:26; 253:49; 322:479). Este requisito no se cumple en la especie ya que en el pronunciamiento del 27 de febrero de 2001 dictado en los autos seguidos contra Hidroeléctrica Piedra del A.S.A., la actora fue condenada a satisfacerlas.

  4. ) Que cabe señalar que, a pesar del desistimiento efectuado y de conformidad con lo decidido en el juicio supra citado, la presente causa es de la competencia originaria toda vez que la materia en debate es de naturaleza federal

    (leyes 15.336, 23.164 y 24.065; decretos 1398/92 y 287/93, resolución de la Secretaría de Energía 61/92 y resolución de la Secretaría de Energía y Comunicaciones 78/95).

    Por ello, se resuelve: Tener a la Provincia del Neuquén por desistida de la citación de tercero solicitada a fs. 17.

    Con costas. N.. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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