Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2001, D. 65. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 65. XXIV.

ORIGINARIO

Diprom S.A.C.I.F.I. c/ Catamarca, Provincia de (Catamarca Televisora Color, LW TV Canal 11, Social) s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de julio de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 478 la actora practica liquidación definitiva de astreintes, y a fs. 480 la Provincia de Catamarca impugna el cálculo presentado por entender que, de acuerdo al período considerado por la interesada, la suma que debe abonar resulta sustancialmente menor. Asimismo, solicita que se resuelvan las cuestiones planteadas a fs. 450, 452/456 y 457.

  2. ) Que en primer término es preciso determinar la fecha en que la deudora cumplió con la obligación impuesta en la sentencia de fs. 223/226. A ese fin cabe señalar que, contrariamente a lo sostenido por el Estado provincial a fs. 456, las constancias de fs. 455, 463, 465 y 470 permiten concluir que para el 8 de marzo de 2000 el certificado de deuda denunciado no se encontraba a disposición del acreedor para su retiro en la sucursal del Banco de Catamarca en esta ciudad.

    En cambio, como se afirma a fs.

    475 sólo se acreditó el cumplimiento del pago de intereses de los bonos de referencia el 15 de septiembre de 2000, por lo que, y frente a lo manifestado a fs. 478, resulta adecuado fijar en esa fecha el levantamiento de la multa oportunamente impuesta.

  3. ) Que habida cuenta de lo expuesto y si se tiene en cuenta que corresponde iniciar el cómputo de las astreintes el 7 de septiembre de 1999 (ver liquidación de fs. 288, aprobada a fs. 294), su monto debe ascender a la suma de $ 51.380, y no a la de $ 52.360 como expone la actora. Ello es así por la aplicación del criterio establecido en el precedente A.547.XX.

    "A.S.Z.S.R.L. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ indemnización de daños y perjuicios", del 10 de agosto de 1995 (considerando 3°).

    Por ello, se resuelve: Rechazar la impugnación formulada y aprobar, en cuanto ha por derecho, la liquidación definitiva de astreintes practicada a fs. 478 hasta la suma de $ 51.380.

    Con costas (arts.

    68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO R.V..

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