Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2001, M. 1378. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1378. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Mio, M.I. c/G., B.L..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de julio de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa Mio, M.I. c/G., B.L., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Reintégrese el depósito por no corresponder. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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