Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Julio de 2001, T. 396. XXXVI

Fecha12 Julio 2001

T. 396. XXXVI.

The Wellcome Fundation Ltd. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

-I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala I), confirmó la decisión del inferior que declaró válidas las disposiciones del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial que denegaron los pedidos de reválida deducidos por la actora (fs. 98/102).

Para así decidir, juzgó que: a) si bien la ley 111 admitía patentes de reválida, su artículo 4° proscribía el patentamiento de composiciones farmacéuticas como las reivindicadas por la actora; b) no existe la distinción semántica entre compuestos y composiciones farmacéuticas a que acude la actora; c) la Corte Suprema en numerosas ocasiones se expidió sobre la constitucionalidad del artículo 4° de la ley n° 111; y, d) las cláusulas 65.5, 70.7, y 70.8 del TRIP=S-ADPIC no son aplicables al caso pues el convenio entró en vigencia con posterioridad y aquellas no prevén su aplicación retroactiva (fs. 131 /132 y 134).

Contra dicha decisión, dedujo recurso extraordinario la actora (v. fs. 138/142), que fue contestado (fs.

149/156) y admitido en los términos del artículo 14 de la ley 48 (fs. 158).

-II-

Aduce la quejosa que se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de las leyes n° 111, 24.481, su modificatoria 24.572 y su reglamentación, y el tratado aprobado por la ley 24.425. Invoca las garantías de los artículos 16 a 18 de la Ley Suprema. Dice que la ley n° 111 autoriza las reválidas sobre procedimientos para obtener

composiciones farmacéuticas; que la denegatoria del I.N.P.I. se cifró en la supresión del instituto por la ley 24.481 y que el inferior introdujo el motivo fincado en el artículo 4° de la ley 111. Remite a los argumentos vertidos sobre su inconstitucionalidad en la expresión de agravios (fs.

111/120).

Refiere que con anterioridad a la derogación de la ley n° 111, el tratado ADPIC -vigente desde el 01.01.95admitió el patentamiento de las composiciones farmacéuticas; que la distinción entre Acompuesto@ y Acomposición@ se asienta en razones técnicas y no semánticas generales; y que los pedidos en debate reivindican compuestos y no composiciones (fs.

138/142).

A fs.

111/120, por su parte, arguyó que la prohibición del artículo 4° de la ley 111 contradice la cláusula del artículo 17 de la Constitución Nacional que alude a A... todo inventor...@, con lo que vulnera, además, la disposición del artículo 28 de la Ley Fundamental. Critica, a ese respecto, la solución de V.E. en el precedente de Fallos:

278: 313, ocasión en la que señala que la analogía establecida en orden a la prohibición de patentar Ainventos contrarios a la moral y buenas costumbres@, omite la circunstancia de que ella descansa en otra cláusula constitucional (art. 19, C.N.) y en el propósito de evitar la publicación y difusión oficial de inventos prohibidos. Explica el origen de la prohibición en el antecedente de la ley francesa, al tiempo que invoca la normativa de los artículos 1. 1., 2.1 y 2, 27, 65.5 y 70.7 y 8. del tratado ADPIC; 100 y 101 de la ley 24.481 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, e impugna la del artículo 100 del decreto n° 260/96, con apoyo -entre otros preceptos- en los artículos 17, 28 y 99, inciso 2°, también de la Norma Fundamental.

T. 396. XXXVI.

The Wellcome Fundation Ltd. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente.

Procuración General de la Nación -III-

Los agravios de la actora suscitan cuestión federal pues entrañan la interpretación de normas de esa naturaleza -habiéndose deducido, inclusive, planteos de índole constitucional- y la decisión ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas (art. 14, incisos 1° y 3°, ley 48).

-IV-

Vale resaltar que V.E., en ocasión de resolver el precedente S.C. U. 19, L. XXXIV, AUnilever NV c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s./ denegatoria de patente@, del 24 de octubre de 2000, señaló que el momento relevante a los efectos de fijar el régimen legal aplicable a las solicitudes de reválida es el de su presentación (cfse. cons. 7° a 10°).

Con arreglo a esa doctrina, vino a asistirle razón a la parte actora -como lo reconocieron los jueces de grado- en orden a que las solicitudes presentadas (fs. 25/37) corresponde se examinen con arreglo a la ley 111, puesto que fueron deducidas vigente la misma (1990 y 1993).

No obstante, como se señaló también en ambas instancias, esa ley, hoy derogada, establecía en su artículo 4° que: A... No son susceptibles de patentes las composiciones farmacéuticas...@, asunto sobre el que V.E. se explayó, al menos, en las ocasiones de Fallos: 91:263 y 267; 278:313 y 308:1486, tanto respecto de la farmacopea humana como veterinaria y que, como señala el juez de grado, se puso de resalto ya en sede administrativa (v. fs. 100vta/101).

Si bien con alguno de los defectos que V.E.

reprobó, entre otros, en los precedentes de Fallos: 312:1813 y 313:1392, voto de los Dres. P. y O. (falta de suficiencia) y Fallos: 308:1775; 310:1476; 312:1470 y 2340 (falta de introducción oportuna), lo cierto es que vuelve a proponerse en el recurso extraordinario el examen de la validez constitucional de ese precepto, en base a los argumentos que se reseñaron en el acápite II del dictamen.

Ellos, estimo, pueden agruparse en dos ítems:

  1. los que se basan, mayormente, en argumentos constitucionales, históricos y técnico-semánticos; y, b) los que se apoyan en la nueva preceptiva nacional e internacional en materia de patentes (v. último párrafo del ítem II del dictamen).

Respecto a los primeros, vale decir que, en lo sustancial, no difieren de los examinados por V.E., especialmente, en Fallos: 278:313, el que, si bien respecto de una hipótesis en parte diversa, fue reiterado en Fallos: 308:1486, en sintonía con la exégesis A... dada por la Corte ya en tempana hora (Fallos: 91:263 y 267)...@ (v. Fallos: 308:1486, 2° párrafo del cons.).

En cuanto a los segundos, por su lado, considero menester traer a colación que, según señaló V.E., el ordenamiento jurídico argentino se encuentra -a partir del 1° de enero de 1995- transformado por la vigencia de un tratado que sienta principios y disposiciones o estándares mínimos incompatibles con el instituto de las patentes de reválida (v. el citado AUnilever...@, cons. 12 y 14), desde que el régimen de revalidación es una institución extraña al funcionamiento global de la prioridad en el sistema y a la noción de novedad absoluta, que infringe sus principios y que posee, por ello, efectos inmediatos sobre el orden jurídico (v. cons. 16).

En esas condiciones, por ende, juzgo que norma alguna del ADPIC puede ser convocada en auxilio de este

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The Wellcome Fundation Ltd. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente.

Procuración General de la Nación planteo, puesto que, más allá de cual pueda ser el objeto o la materia de la patentación, lo cierto es que el instituto de la reválida es el que ha sido abrogado del sistema a partir del 1° de enero de 1995; razón por la cual, tampoco cabe acudir aquí al auxilio de otras normas nacionales posteriores, desde que, de lo que se trata, lo digo una vez más, es de una pretensión de tutela patentaria revalidante de un título extranjero y esta institución, a juicio de VE., fue dejada de lado por el citado acuerdo internacional.

-V-

Por lo expuesto, considero que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia.

Buenos Aires, 12 de julio de 2001.

F.D.O.

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