Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Julio de 2001, G. 412. XXXVI

EmisorProcuración General de la Nación

G. 412. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

González, C.A. c/A., V.R. y otro.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

-I-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI), denegó el recurso extraordinario deducido por las accionadas contra la sentencia que modificó la de grado. Adujo que el planteo remite al examen de aspectos de hecho y derecho común y procesal ajenos a la instancia (fs. 666).

Contra dicha decisión se alzan en queja las accionadas por razones que, en lo sustantivo, reproducen las expuestas en el principal (v. fs. 60/79 del cuaderno respectivo).

-II-

En lo que interesa, el juez de primera instancia acogió el reclamo del actor en lo que atañe a los rubros:

antigüedad, integración mes de despido, preaviso, vacaciones, aguinaldo, ropa de trabajo, asignación por vivienda y diferencia de categoría, denegándolo, en cambio, en lo que se refiere al rubro horas extras. Desestimó, además, la reconvención de la co-demandada Sra. de O. fundada en los artículos 75 y 146 de la Ley Orgánica y su planteo de prescripción (fs.

525/539).

La alzada confirmó la procedencia de la indemnización por despido y asignación por vivienda -salvedad hecha de su mecanismo de cálculo y actualización- revocando, en cambio, el fallo, en punto a los rubros diferencia de categoría y entrega de ropa de trabajo. Desestimó, finalmente, el planteo relativo a la ley 24.283 (v. fs. 605/611 y fs.

655).

Contra dicho fallo dedujeron recurso extraordinario las demandadas (fs. 624/653), que fue contestado (fs.

/664) y denegado -reitero- a fs. 666, dando lugar a esta presentación.

-III-

Las quejosas aducen arbitrariedad y la violación de las garantías de los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19 y 31 de la Constitución Nacional; reprochando, en concreto, que el fallo: a) prescinda de que la asignación por vivienda fue debidamente abonada, según surge de la documentación agregada y de la pericia contable; b) aplique la resolución CNAT 4/94, en desmedro de la normativa de la ley 24.283 y de su decreto reglamentario n° 794/94; c) omita cotejar la asignación por vivienda con la de la escala salarial que establece su valor actual (SUTERH); d) desconozca la acordada n° 2155/94 y lo establecido por la ley 23.928, el decreto 941/91 y el artículo 622 del Código Civil, en lo relativo a intereses; y, e) soslaye las constancias que acreditan la justa causa del despido y el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 624/653).

-IV-

Si bien advierto que nos hallamos ante un asunto constituido en su mayor parte por cuestiones de hecho y derecho procesal y común, por regla, ajenas a la instancia (Fallos: 307:612, 633; entre muchos), es menester señalar, no obstante, que, en ocasión de contestar la demanda y sus ampliaciones, las accionadas insistieron en la improcedencia del reclamo por antigüedad y asignación por vivienda (cfse. fs. 3/7, 12-I/ 12-II, 21/22 y 26/27; fs. 36/43, 44/45 y fs.

130-III).

En el último caso, concretamente, señalaron que constaba su oportuno pago en los recibos correspondientes

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RECURSO DE HECHO

González, C.A. c/A., V.R. y otro.

Procuración General de la Nación (cfse. fs. 41), afirmación que ratificó el perito contador en el escrito final de su informe (v. fs.

417/418, 438/439, 453/454, 456 y 467), ocasión en la que aseveró que la accionada: A... abonó la asignación por vivienda de acuerdo con lo que marca el convenio de la actividad...@ (v. fs. 467 vta.).

A su turno, la juez de grado, si bien acogió los dos rubros que nos ocupan, sólo hizo, en rigor, referencia argumentada al despido, limitándose, en lo demás, mayormente a resaltar los déficits habidos en el libro del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo -según precisiones provistas por el perito contador- y a citar la normativa de ese precepto y la de los artículos 56 del mismo dispositivo, 56 de la Ley Orgánica y 163, inciso 5°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfse. fs. 529/532 del fallo de primera instancia).

El recurso de apelación de las co-demandadas, por su parte, amén de criticar las conclusiones del fallo relativas al despido y remitir a la prueba documental, hizo hincapié en la falta de fundamento del resolutorio en punto a la admisión del rubro asignación por vivienda, el que se reiteró saldado con arreglo al correspondiente acuerdo colectivo (fs. 553/560).

Dicho señalamiento es reproducido en la apelación federal, donde vuelve a reiterarse que resulta de diversas constancias -en particular, instrumentales- el pago del adicional por vivienda y el adecuado proceder en lo que atañe a la justa causa del despido (fs. 624/653), puntualizando, inclusive, en ocasión de deducir la presentación directa, que la Sala no contó con la prueba documental para corroborar las aserciones de las impugnantes, la que no le fue remitida en ocasión de procederse a la elevación de los actuados (fs.

y 68 del cuaderno de queja).

-V-

Vale recordar que V.E. ha reiterado, que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (v.

Fallos:

318:189; 319:2264, entre muchos); exigencia que no se satisface en circunstancias en que se evidencia que las resoluciones atacadas no proveen un análisis razonado de cuestiones introducidas oportunamente y conducentes para la correcta dilucidación del pleito (v.

Fallos: 310:1707; 317:39; etc.).

En el caso, la juez de mérito informó que la documentación de la causa obra en el sobre anexo a las actuaciones n° 2698 (fs.

131 y 466/7), y si bien en el certificado de fs. 571 se hace referencia a su remisión a la Cámara, lo cierto es que, en el recibo de la alzada sólo constan los tres (3) cuerpos del expediente (cfse. fs.

571vta.), sin añadirse, ni entonces ni más tarde, detalle de recepción de sobre o anexo alguno, lo que se confirma a fs.

669, ocasión en la que se certifica la restitución a primera instancia sólo de las actuaciones.

Por otra parte, resulta ostensible que la alzada omite hacerse cargo de los agravios que se refieren al material probatorio documental acompañado por la accionada, el que sólo aborda, en su caso, a través de los dichos del perito contador (v. ítems 3.c.1. y 3.d.1 del fallo de la Sala) o de las constancias de la causa (v. ítem a.1. del mismo pronunciamiento), extremo que, en el marco anteriormente descripto -al que se añaden constancias como las de fs. 54 y el reconocimiento de fs. 131 (fs. 508 y 222/224)- dada, a mi juicio, su potencial aptitud para alterar las conclusiones del decisorio, obsta a la validez jurisdiccional del pronunciamiento, y cuyo

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RECURSO DE HECHO

González, C.A. c/A., V.R. y otro.

Procuración General de la Nación tratamiento, estimo, me exime del de los restantes agravios.

Lo anterior no implica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, corresponda adoptar sobre el fondo del asunto.

-VI-

Por lo expuesto, considero que corresponde declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo decisorio con arreglo a lo expresado.

Buenos Aires, 12 de julio de 2001.

N.E.B.

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