Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Julio de 2001, R. 754. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 754. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

R., M.A. c/ Llamas, F..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de julio de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa R., M.A. c/ Llamas, Fabián@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que desde la fecha de notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario efectuada el 30 de agosto de 2000 hasta la interposición del recurso de hecho presentado el 14 de septiembre de 2000, ha transcurrido en exceso el plazo previsto en los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestima la queja. N. y oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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