Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Julio de 2001, C. 286. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 286. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Chistik, R. c/G.P., F.E..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de julio de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por F.E.G.P. en la causa Chistik, R. c/G.P., F.E., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que desde la fecha de notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario efectuada el 11 de abril de 2001 hasta la interposición del recurso de hecho presentado el 30 de abril de 2001, ha transcurrido en exceso el plazo previsto en los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que corresponda tomar en cuenta el planteo de nulidad a que alude el recurrente ya que, según jurisprudencia del Tribunal, el plazo para interponer la queja es perentorio y no se suspende ni se interrumpe por la deducción de otros planteos declarados improcedentes (Fallos:

256:303; 281:267).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado y se da por perdido el depósito.

N. y oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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