Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Julio de 2001, C. 749. XXXVII

Fecha11 Julio 2001

Competencia N° 749. XXXVII.

A.R., E. s/ denuncia por estafa Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40, y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de dos cheques de pago diferido del Banco de Galicia, pertenecientes a la cuenta corriente de E.A.R., que había extraviado, con anterioridad.

El magistrado nacional, con base en la investigación sustanciada por el representante de este Ministerio Público, dispuso el archivo de las actuaciones en relación a la defraudación intentada con uno de los valores, y declinó parcialmente su competencia en favor del tribunal local con jurisdicción sobre la institución bancaria en la cual habría sido presentado al cobro el documento que motiva la cuestión (fs. 39/40).

Este último, por su parte, rechazó el planteo por prematuro. Sostuvo que no estaría acreditado en el expediente que la entrega del valor haya tenido lugar en jurisdicción provincial, como así tampoco las circunstancias que rodearon esa entrega (fs. 52).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular, con base en la doctrina de Fallos:

319:2375 y 323:376, mantuvo el criterio sustentado oportunamente y, con la formación del incidente y su elevación a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 55/56).

Como acertadamente lo manifiesta el magistrado provincial, V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado

mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquel donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII., in re ACánovas, C.E. s/ denuncia tentativa de estafa@ resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente -dentro del cual no figura copia del cheque cuestionado- no alcanzan para acreditar que su entrega se haya producido en jurisdicción provincial, estimo que corresponde al magistrado nacional que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII. in re A.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante, individualizado en el informe bancario de fs. 16 (Fallos: 323:59).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40 seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 11 de julio del año 2001.

L.S.G.W.

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