Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 2001, Q. 88. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 88. XXXV.

R.O.

Quintero, O.R. c/ ANSeS s/ restitu- ción de beneficio.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de julio de 2001.

Vistos los autos: A., O.R. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda deducida por el actor con el objeto de obtener la rehabilitación del beneficio de jubilación por invalidez, el organismo previsional interpuso recurso ordinario que fue concedido a fs. 219.

  2. ) Que la cámara desestimó los planteos de la demandada relativos a que la minusvalía del titular debía valorarse según las pautas de evaluación aprobadas por decreto 1290/94, reglamentario de la ley 24.241. A tal efecto, hizo mérito de que el derecho a las prestaciones se rige por la ley vigente a la fecha del cese de servicios, de conformidad con lo establecido en el art. 27 de la ley 18.037, y de que al momento de la nueva revisación médica la administración obvió el procedimiento establecido para los trámites de invalidez en la ley 24.241.

  3. ) Que la alzada examinó después las pruebas agregadas a la causa y asignó plena eficacia probatoria al dictamen del perito médico oficial designado en el expediente.

    Además, tuvo en cuenta la actividad profesional del peticionario, su edad y la índole de las afecciones padecidas, para concluir que cumplía con el requisito de incapacidad en los términos del art. 33 de la ley 18.037.

  4. ) Que los planteos de la recurrente se dirigen a impugnar la falta de aplicación del baremo aprobado por decreto 1290/94 en razón de que entiende que el caso está regido

    por la ley vigente al momento del reexamen, con fundamento en la jurisprudencia de la cámara del fuero que cita. Asimismo, cuestiona que el a quo haya sustentado su decisión exclusivamente en el peritaje judicial, sin considerar el dictamen de la asesoría médica de la ANSeS que ponderó la incapacidad del peticionario en un 30%, guarismo que coincide con el establecido en las normas de evaluación referidas.

  5. ) Que los agravios expresados no resultan hábiles para modificar el fallo de la alzada, pues los relativos al derecho aplicable se sustentan en jurisprudencia que se refiere a un supuesto distinto del planteado en autos, y lo alegado respecto a la falta de valoración del dictamen administrativo constituye una reiteración de lo expresado en anteriores etapas del proceso, pero no se hace cargo de que el a quo ponderó dicha prueba en relación con el resto de los elementos obrantes en el expediente.

    Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art.

  6. de la ley 25.344. N. y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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