Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 2001, F. 794. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 794. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - RNSS c/ Empresa El Cóndor S.R.L.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de julio de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente plantea reposición contra la providencia del secretario del Tribunal que tuvo por presentado fuera del plazo correspondiente al escrito de interposición de la queja por denegación del recurso extraordinario (fs. 12).

  2. ) Que para computar la ampliación de los plazos en razón de la distancia, a los efectos de la interposición del recurso de queja por denegación del extraordinario, debe tenerse en cuenta el trayecto más largo que resulte entre los medidos por vía férrea y por ruta terrestre (conf. acordada 50/86, publicada en Fallos: 308:1523), y de acuerdo con la planilla de distancias y plazos que se exhibe en la Mesa de Entradas de esta Corte (Fallos: 306:558 y 321:2109). De ella surge que el término para deducir el presente recurso de hecho -correspondiente a una causa que tramitó en un tribunal con asiento en la ciudad de Santa Fe- era de siete días.

  3. ) Que, sentado lo que antecede, de las fechas de notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario -7 de diciembre de 2000- y de interposición de la queja -día 21 del mismo mes- mencionadas por el propio recurrente a fs.

14, resulta la extemporaneidad de la presentación directa, sin que tenga relevancia que el escrito respectivo haya sido presentado dentro de las dos primeras horas del horario de atención al público de la Mesa de Entradas del Tribunal, pues el plazo había expirado el día 19 de ese mes, y no el 20, co-

mo -erróneamente- parece entenderlo el apelante.

Por ello, se rechaza la reposición planteada. N. y oportunamente archívese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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