Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Junio de 2001, M. 1060. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1060. XXXV.

R.O.

Malmierca, H.T. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de junio de 2001.

Vistos los autos: "M., H.T. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al rechazar la apelación de la ANSeS, confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho a computar, a los fines previsionales y con arreglo a lo dispuesto en las leyes 23.278 y 24.451, el período de inactividad laboral del afiliado por motivos de persecución política, el citado organismo interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido y es procedente (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que, a tal efecto, los jueces ponderaron las constancias administrativas y certificaciones provenientes de los diferentes establecimientos educativos donde se había desempeñado el actor, que daban cuenta no solo de la época durante la cual el interesado había sido privado de ejercer sus cargos docentes (desde 1976 hasta 1979), sino también de que la baja en dichos servicios había sido decidida por aplicación del art. 6°, inc. 6, de la ley 21.274, en razón de haber sido considerado un "factor real o potencial de perturbación" de los lugares de trabajo. La alzada hizo mérito, también, de la postura asumida por la demandada durante el proceso, que formuló planteos ajenos a debate y omitió refutar de modo oportuno y eficaz las conclusiones de la sentencia de grado.

  3. ) Que los agravios propuestos en el memorial no constituyen una crítica precisa y razonada de lo resuelto, pues la recurrente se limita a sostener genéricamente la ausencia de pruebas vinculadas con la cesantía laboral, sin hacerse cargo de los elementos de juicio que dieron sustento

al reconocimiento del derecho del afiliado al amparo de las referidas leyes 23.278 y 24.451, en razón de su cese forzoso en la actividad por motivos contemplados en dicha legislación.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación. Costas por su orden. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines de lo dispuesto en el art. 6° de la ley 25.344. N. y devuélvase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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