Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Junio de 2001, M. 130. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 130. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

M., H.I. s/ lesiones culposas artículo 94 del Código Penal -causa n° 3391- .

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de H.I.M. en la causa M., H.I. s/ lesiones culposas artículo 94 del Código Penal -causa n° 3391-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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