Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Junio de 2001, C. 719. XXXVII

Fecha19 Junio 2001
Número de registro504642

Competencia N° 719. XXXVII.

M., M.A. s/ estafa y falsificación de instrumento público.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente suscitada entre la Sala I de la Cámara Penal de Apelación y Garantías, y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, ambos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra M.A.M. por falsificación y uso de documento público y estafa.

Surge de las constancias agregadas al incidente que la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional departamental resolvió declarar nula la sentencia por la que se había condenado al nombrado a la pena única de cuatro años de prisión en orden a aquellos delitos, al considerar que correspondía al fuero federal el juzgamiento de la utilización como parte del ardid de la estafa- del documento nacional de identidad ajeno (fs. 49/51 y 57/58).

A su turno, el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 de Banfield, Lomas de Z., declinó parcialmente su competencia a favor de la justicia de excepción (fs. 60).

Esta, por su parte, rechazó tal atribución al considerar prematura esa declinatoria, en tanto no se había practicado una adecuada investigación que permitiera encuadrar los hechos en un delito concreto (fs. 67).

Devueltas las actuaciones, el juez local insistió en su postura (fs. 68).

Contra esa decisión el ministerio público fiscal interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio, al entender que la totalidad de los hechos debían ser conocidos por la justicia nacional (fs. 69/71).

Finalmente, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Z. decidió revocar el auto impugnado y ordenó plantear la cuestión de competencia ante la Corte (fs. 73/74).

En mi opinión esta contienda ha quedado circunscripta a establecer la competencia de los tribunales intervinientes en razón de la materia.

Sentado ello, tiene establecido el Tribunal que la falsificación de un instrumento público resulta escindible de la causa que se instruya por la defraudación, o su tentativa, por el uso de aquél (Fallos: 310:2842; 314:374; 319:54 y Competencia N° 385.XXXV in re ARosito, R.O. s/ su denuncia de falsificación de documento@, resuelta el 2 de diciembre de 1999).

Por aplicación de ese principio y toda vez que de los elementos agregados al incidente no se advierte en qué lugar habría sido adulterado el documento nacional que fuera recibido por el imputado -según se desprende de sus dichos (fs. 20/21)- así como tampoco surge que se haya determinado su autenticidad, opino que corresponde al magistrado federal, donde aquél fue usado, conocer de este delito (Competencia N° 219.XXXVI in re A.S., A.E. y otros s/ homicidio agravado en concurso real con robo simple y tentativa de estafa en concurso ideal con adulteración de instrumento público@, resuelta el 4 de mayo de 2000), sin perjuicio de que

Competencia N° 719. XXXVII.

M., M.A. s/ estafa y falsificación de instrumento público.

Procuración General de la Nación la justicia provincial continúe entendiendo de la estafa en concurso ideal con uso de documento público falso.

Buenos Aires, 19 de junio de 2001.

E.E.C.

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