Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Junio de 2001, V. 450. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 450. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

V., J.O. s/ homicidio calificado.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.O.V. en la causa V., J.O. s/ homicidio calificado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, ha sido interpuesto extemporáneamente (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y/o a su fiador a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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