Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Junio de 2001, C. 739. XXXVII

Fecha15 Junio 2001

Competencia N° 739. XXXVII.

M., M. denuncia estafa y falsificación de documentos.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45 y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se vincula con la denuncia de M.M. por la presunta comisión de los delitos de estafa y falsificación de documentos públicos y privados.

En lo que aquí interesa, de las constancias del presente legajo surge que el "Banco Cetelem Argentina S.A." le reclama a la nombrada una suma de dinero en pago de un préstamo que habría solicitado en el local de "Musimundo" sito en la calle H.Y.N.° 4475 de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, y que ella niega terminante mente haber contraído (fs. 16/18).

De la investigación llevada a cabo se determinó que para esa operación se aportaron falsamente los datos personales de la denunciante acompañándose para ello, entre otra documentación presuntamente apócrifa, el duplicado de su documento nacional de identidad que había extraviado, con una firma que no le correspondería (fs. 63/72, 103/106 y 114).

El magistrado nacional declinó su intervención al considerar que tanto la presentación de esa documentación como la firma de la solicitud de crédito se llevaron a cabo en jurisdicción provincial (fs. 129).

Por su parte, el juez bonaerense rechazó ese planteo por razones de economía procesal, al entender que no resultaba razonable dividir la investigación de varios hechos similares que, si bien fueron cometidos en diferentes juris-

dicciones, obedecían a una misma maniobra cometida en perjuicio de la denunciante, domiciliada en la ciudad de Buenos Aires (fs. 134).

Con la insistencia de fs. 138/139, quedó formalmente trabada la presente contienda.

Conforme con la reseña expuesta, opino que la hipótesis delictiva a considerar es la estafa mediante falsificación de documento privado, atento que se encuentra acreditado que la firma puesta en la solicitud de crédito acompañada por la citada entidad financiera no corresponde a la denunciante (fs. 125/126).

Sin perjuicio de lo expuesto al expedirme, en la fecha, acerca del mencionado documento nacional de identidad y a su utilización en otro hecho similar por el que también se declaró incompetente la justicia nacional (Competencia N° 740.XXXVII.), no cabe duda que el ardid propio del delito materia de autos se verificó al suscribirse ilegítimamente la solicitud de crédito y presentarse aquellos instrumentos utilizados para simular la verdadera identidad en el comercio sito en territorio provincial, lugar donde se produjo, además, la disposición patrimonial perjudicial (conf. doctrina de Fallos:

307:452; 311:2536; 312:317; 314:1141; 316:2378 y Competencia n° 1005.XXXII. in re "M., J.E. y otro s/ estafa", resuelta el 27 de diciembre de 1996).

En consecuencia, opino que corresponde al señor juez provincial continuar con el trámite de las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 15 de junio de 2001.

E.E.C.

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