Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2001, T. 383. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 383. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

T., H.M. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa T., H.M. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que ante la intimación cursada al recurrente para que, en el término de cinco días, efectuara el depósito establecido por el art. 286, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aquél manifestó que había iniciado el incidente de beneficio de litigar sin gastos con el objeto de eximirse del pago respectivo.

  2. ) Que, según conocida doctrina del Tribunal, el mencionado beneficio puede iniciarse en cualquier estado del proceso, pero carece de efecto retroactivo (Fallos: 282:208; 314:145; 321:571; 323:41, entre otros). En consecuencia, al no haberse demostrado la promoción oportuna del trámite referido ni alegado exención alguna contemplada en la ley, corresponde desestimar el presente recurso directo por no haber cumplido en término con el depósito (Fallos: 302:329; 307:671; 313:105, entre otros).

  3. ) Que el juez V. se remite, en lo pertinente, a sus votos en Fallos: 319:1389 y 2805.

Por ello, por mayoría, se rechaza el planteo efectuado a fs. 113/115 y se desestima la queja. N. y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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