Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2001, R. 25. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 25. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

R., M. c/ Persoglia, S. Da Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa R., M. c/ Persoglia, S.D.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal tiene decidido que el plazo para deducir la apelación del art. 14 de la ley 48 es perentorio y no se suspende ni interrumpe por la presentación de otros recursos declarados improcedentes (conf.

Fallos:

303:1146; 307:1739; 308:916 y 2423; 311:1242; 316:779; 318:1112 y causas G.319.XXXII.

"G., M.E. c/ Consorcio de Propietarios Edificio Laprida 1256/64/70" y F.353.XXXV. "F., A.E. y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otros", falladas el 6 de febrero de 1997 y 9 de noviembre de 1999, respectivamente).

Que frente a la desestimación del pedido de revocatoria planteado contra la resolución que declaró desierto el recurso de apelación, el recurso extraordinario presentado por el demandado ha sido interpuesto extemporáneamente, pues el plazo de diez días -computado desde la notificación de la resolución aludida- estaba vencido (conf. G.155.XXXIV. "Garrido de R., I. c/O.B. y otros", del 16 de septiembre de 1999).

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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