Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2001, H. 88. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 88. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Hidroeléctrica Ameghino S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos -Dto. 1533-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Hidroeléctrica Ameghino S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Dto. 1533-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo resuelto en la anterior instancia, rechazó la acción declarativa de certeza promovida con el objeto de que se estableciera el ámbito temporal de aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta, y que se declarase la inconstitucionalidad del decreto 1533/98 y de las resoluciones generales (AFIP) 327 y 328 en cuanto sujetan al tributo el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1998. Para así decidir señaló que entre los requisitos para la procedencia de la acción instaurada se encuentra el de la inexistencia de otra vía alternativa, y que tal recaudo no se verifica en el sub lite habida cuenta de que la actora cuenta con los cauces procesales ordinarios previstos en la ley 11.683, y, por otra parte, no ha demostrado que existiese impedimento para utilizar la vía del art. 24, inc. a, de la ley 19.549 (conf. copia de fs. 16/17).

  2. ) Contra lo así decidido la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja en examen.

  3. ) Que toda vez que lo resuelto en la causa no obsta a que el apelante haga valer en un proceso ulterior el derecho que entiende que le asiste, y dado que no ha expuesto ningún argumento atendible que demuestre que el fallo le ocasiona un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación

    ulterior, el pronunciamiento apelado carece del carácter de sentencia definitiva, lo cual determina la improcedencia del recurso planteado (conf. doctrina de Fallos: 312:357; 312:2334 y 316:1870, entre otros).

    Por ello, se rechaza la queja. D. perdido el depósito de fs. 52. N. y, oportunamente, archívese.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUI- LLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ (en disidencia).

    DISI

    H. 88. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    Hidroeléctrica Ameghino S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos -Dto. 1533-.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  4. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo resuelto por el juez de grado, rechazó la acción declarativa de certeza promovida por el actor con el objeto de que se estableciera el ámbito temporal de aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta, y que se declarase la inconstitucionalidad del decreto 1533/98 del Poder Ejecutivo Nacional, así como de las resoluciones 327 y 328 de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la medida que imponen la obligación de ingresar el tributo respecto de los ejercicios económicos cerrados al 31 de diciembre de 1998.

  5. ) Para decidir en ese sentido, el tribunal a quo señaló que no se daban en autos los requisitos esenciales para la procedencia formal de la acción planteada.

  6. ) Que contra tal decisión el letrado de Hidroeléctrica Ameghino S.A. interpuso recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

  7. ) Que esta Corte ha establecido que la circunstancia de que la actora haya demandado por la vía del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no constituye óbice para la aplicación del art. 43 de la Constitución Nacional (según la reforma de 1994), en virtud de la analogía existente entre esa acción y la del amparo (Fallos:

    320:690).

    Y, en tal orden de ideas, se ha señalado que el pedido de declaración de inconstitucionalidad de una norma importa el ejercicio de una acción directa de inconstitucionalidad, de aquellas que explícitamente la Corte ha admitido

    como medio idóneo -ya sea bajo la forma del amparo; de acción de mera certeza; o del juicio sumarísimo en materia constitucional- para prevenir o impedir las lesiones de derechos de base constitucional (Fallos:

    310:2342 y su cita; 317:1224; 320:690).

  8. ) Que en cuanto a los agravios del recurrente sobre la cuestión de fondo, ellos remiten a la consideración de las cuestiones planteadas y resueltas por esta Corte, el 20 de febrero de 2001, en la causa G.604.X.A.H..

    S.A.I.C.A. c/ P.E.N. -M° de E. y O.S.P.- ley 25.063 y otro s/ amparo ley 16.986" -voto del juez V.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente, N.. R. el depósito de fs. 52 y devuélvase.

    A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR