Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Junio de 2001, C. 175. XXXVII

Fecha13 Junio 2001
Número de registro504064

Competencia N° 175. XXXVII.

L., M.E. c/L., J.D. y otra s/ despido.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

Los integrantes del Tribunal de Trabajo N1 3 del Departamento Judicial de Lanús, provincia de Buenos Aires y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 17 discrepan en torno a la competencia para entender en el presente juicio (v. fs. 119/120 y 129).

La causa iniciada ante el tribunal laboral provincial, a raíz del despido de la actora, fue remitida al nacional en lo comercial, donde se halla radicada la quiebra de la codemandada DINAMICO SACIF. A su turno, el titular de este último tribunal, se opuso al envío, en virtud del desistimiento de la acción contra la sociedad fallida.

En tales condiciones, se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inc. 71, del decreto-ley 1285/58 al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

-II-

Más allá del modo en que quedó trabada la contienda, atento a que los integrantes del tribunal provincial no se expidieron respecto de la opción manifestada por la actora y sostuvieron el conflicto de competencia, estimo que V.E debe avocarse a dirimir la cuestión, a fin de evitar un mayor dispendio jurisdiccional o una posible privación de justicia, de conformidad con lo dispuesto en la última parte

de la norma citada ut supra.

Respecto del conflicto procede señalar que el artículo 133, párrafo 11 de la ley 24.522 establece que cuando el fallido sea codemandado, el actor puede optar por continuar el juicio ante el tribunal de su radicación originaria, desistiendo la acción contra aquél sin que quede obligado por costas y sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito.

En consecuencia, la actora ejerció correctamente su derecho de optar por continuar el juicio contra el codemandado ante el tribunal de su radicación originaria, desistiendo su acción contra DINAMICO SACIF, conforme surge del escrito de fs. 124.

Por lo expuesto, opino que este proceso debe continuar su trámite ante el Tribunal de Trabajo N1 3, del Departamento Jurisdiccional de Lanús, Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 13 de junio de 2001.- F.D.O.

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