Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Junio de 2001, L. 361. XXXV

EmisorProcuración General de la Nación

L. 361. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Locmanidis, E.N. c/ Suede S.A.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

-I-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II), denegó el recurso extraordinario deducido por la demandada contra la sentencia que revocó la de grado y acogió la demanda. Para así decidir, adujo que las alegaciones efectuadas no permiten considerar configurados los supuestos previstos en los artículos 14 y 15 de la ley 48 (fs. 475/476).

Contra dicha resolución, se alza en queja la accionada por razones que, en lo sustantivo, reproducen las del principal, considerando que la denegación es infundada (fs. 56/68 del cuaderno respectivo).

-II-

En lo que interesa, merece resaltarse que el juez de grado rechazó la demanda apoyado, sustancialmente, en que no se advierten, en el caso, las notas tipificantes de un contrato de trabajo, en orden a la subordinación económica, técnica y jurídica (cfse. fs. 431/437). La alzada, en cambio, consideró, en el marco de la presunción que se proyecta a la situación fáctica por imperio del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que las partes se encontraron vinculadas por un contrato de índole laboral. Hizo hincapié en que la accionada es una persona jurídica y en que la vinculación sentimental del pretensor alcanzó a la representante legal de la sociedad anónima empleadora (v. fs. 454/456).

Contra dicha decisión, dedujo recurso extraordinario la demandada (fs. 459/469), que fue contestado (fs. 472/473) y denegado -reiteroa fs.

475/476, dando origen a esta presentación.

-III-

La quejosa aduce arbitrariedad y la vulneración de las garantías de los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, por cuanto el fallo: a) soslaya la asimilación entre Amatrimonio@ y Aconvivencia en aparente matrimonio@ vigente en materia laboral y previsional; b) omite la aplicación del tope del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; c) se sustenta en la contumacia procesal de la empleadora, ignorando todo el plexo probatorio que desvirtúa la presunción y el recurso sostenido contra la declaración de rebeldía decidida a fs. 389; d) admite como cierta la desproporcionada remuneración denunciada por el actor sustentada en los artículos 86 de la Ley Orgánica y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, con lo que contradice los salarios reales de la actividad según el convenio colectivo y los testimonios prestados en la causa; y, e) acoge el rubro salarios adeudados por veintitrés meses supuestamente trabajados sin percibir remuneración (fs. 459/469).

-IV-

El debate involucra cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común, en principio, ajenas a la vía del artículo 14 de la ley 48 y propias de los jueces de la causa, según jurisprudencia unánime de V.E. (v. Fallos 308:1078; 312:

184, entre muchos). No obstante, también ha reiterado V.E., que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (Fallos: 318:189; 319:2264); exigencia que no se satisface en circunstancias en que se evidencia que las decisiones atacadas no proveen un análisis razonado de cuestiones introducidas oportunamente y conducentes para la correcta dilucidación del pleito (cfse.

Fallos:

310:1707; 317:39; entre varios más).

L. 361. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Locmanidis, E.N. c/ Suede S.A.

Procuración General de la Nación En la causa, la alzada consideró -en resumen- que los extremos de hecho denunciados al accionar, tenidos por ciertos en virtud de la contumacia procesal de la demandada, se vieron robustecidos por la prueba colectada, razón por la cual acogió la petición por los rubros y montos reclamados, habida cuenta, en el último caso, de lo previsto por los artículos 86 de la ley 18.345 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y la ausencia de prueba en contrario respecto de la entidad remuneratoria declarada por el dependiente (fs.

455vta.).

Es válido resaltar, no obstante, respecto de la referida contumacia procesal que, recurrida la decisión que tuvo a la demandada por incursa en rebeldía, el juez de primera instancia tuvo presente el remedio en los términos del artículo 110 de la ley Orgánica (v. fs. 373/381 y 389 vta.). A su turno -habiendo expresado agravios la parte accionada respecto de aquel proveído (fs. 390/91 y 392) e, inclusive, sostenido el planteo al alegar y, más tarde, evacuar los agravios de la apelación deducida por el actor (fs. 426 y 449vta./50)la alzada nada dijo sobre el citado planteo impugnativo, extremo que cobra particular relieve tan pronto se advierte la trascendencia que alcanzó en el fallo la citada sanción procesal.

Al anterior déficit jurisdiccional se añade que la alzada tampoco hizo explícitos los motivos por los cuales, frente a los concretos planteos de la demandada en tal sentido, vertidos a fs. 425vta./426 y 449, omitió analizar la procedencia de un eventual tope legal -salario promedio de convenio- en los términos del artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo.

Los defectos anteriores -cuyo tratamiento, estimo, me exime del de los restantes agravios- obstan, a mi entender,

a la validez jurisdiccional del acto, sin que, por cierto, ello implique abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto.

-V-

Por lo expuesto, considero que corresponde declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo decisorio con arreglo a lo expresado.

Buenos Aires, 13 de junio de 2001.

F.D.O.

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