Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2001, V. 3. XXXVII

Fecha05 Junio 2001
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 3. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

V., S.E. y otros s/ recurso de queja -causa N° 315-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de S.E.V. en la causa V., S.E. y otros s/ recurso de queja -causa N° 315-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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