Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2001, A. 1076. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1076. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

A., E.J. c/ Banco Central de la República Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de junio de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente pide que se deja sin efecto la providencia del secretario del Tribunal que tuvo por presentado fuera del plazo correspondiente al escrito de interposición de la queja por denegación del recurso extraordinario (fs. 28).

  2. ) Que, como fundamento, aduce que la demora en la presentación del recurso fue de un minuto y que A. produjo por no estar funcionando la totalidad de los ascensores y porque existía muchos litigantes en mesa de entradas@.

    Invoca en respaldo de su pedido el precedente de Fallos: 303:1532.

  3. ) Que las razones expresadas por el recurrente son inatendibles, pues no configuran un supuesto de fuerza mayor ni pueden ser asimiladas a las causas graves que exige el art.

    157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para justificar la interrupción o suspensión de los términos. Tal conclusión basta para desestimar los argumentos del recurrente en atención al carácter perentorio que revisten los plazos procesales (conf. art. 155 del código citado).

    Por ello, se rechaza la reposición planteada por el recurrente.

    N. y oportunamente archívese.

    JULIO S.

    NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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