Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Junio de 2001, C. 500. XXXVII

Fecha04 Junio 2001

Competencia N° 500. XXXVII.

R., O.F. s/ infr. art. 292 del C.P. -incidente de incompetencia-.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal de la ciudad de Paraná, y del Juzgado de Instrucción del Departamento Judicial de Nogoyá, ambos de la Provincia de Entre Ríos, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia formulada por M.E.B. y A.P.G., en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

En ella imputan a F.R., la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento público, uso de documento falso y defraudación en perjuicio de la administración pública, en grado de tentativa, a raíz de haberse detectado en la sucursal Paraná del organismo denunciante citaciones falsas, supuestamente cursadas por aquella dependencia a distintas personas que concurrieron a retirar su clave identificación provisoria para el cobro de haberes jubilatorios, quienes manifestaron haber gestionado el trámite a través del imputado, a cambio de una suma de dinero que éste les requiriera (fs. 10/11).

A fs. 187/190, el juez nacional dictó el procesamiento de O.F.R. por el delito de falsificación de documento público, al tiempo que declinó su competencia en forma parcial, a favor de su colega provincial de la ciudad de Nogoyá, al considerar que la posible estafa en perjuicio de los supuestos beneficiarios, habría ocurrido en aquella jurisdicción.

El magistrado local rechazó el decisorio al sostener que, habiéndose arrogado el imputado funciones que no tenía, tal conducta encuadraría en el art. 5°, inc. 3°, del decretoley 17.040, incorporado por la ley 21.389, que tornaría

inescindible el hecho de la estafa por resultar parte integrante del ardid utilizado para perjudicar a sus representados, con perjuicio para el normal funcionamiento de un organismo nacional (fs. 200).

Sin perjuicio de insistir en su postura y dar por trabada la contienda, el juez federal dispuso correr traslado, en los términos de los arts. 180 y 188 del Código Procesal Penal de la Nación, a la fiscalía del fuero, para que dictaminara respecto de las funciones que se habría arrogado el imputado como gestor ante la ANSeS, por las que no se habría requerido oportunamente (fs. 228/230).

Es doctrina de V.E. que cuando existe concurso ideal entre un delito común y otro de índole federal, es a este fuero al que corresponde continuar con la investigación (Fallos: 322:3264).

En tal sentido y habida cuenta que según surge de las declaraciones obrantes a fs. 42/44 y 99/101, el imputado se habría arrogado funciones de gestor con el fin de engañar a sus víctimas y lograr una retribución por el trámite, entiendo que la posible infracción a la ley 21.389 supone en el caso, más allá de una simple conexidad de delitos, el ardid necesario para la configuración de la presunta estafa que concurriría idealmente con aquélla.

Del mismo modo, cabe agregar que, tal como ha sido antes reseñado, es el mismo juzgado federal, en su insistencia, dispuso correr traslado al Ministerio Público Fiscal para que, de considerarlo procedente, ampliara su requerimiento por la supuesta infracción a la ley 21.389, sin que de las constancias agregadas al incidente surja cuál fue el temperamento adoptado en tal sentido.

Por lo tanto, opino que corresponde a la justicia federal continuar con la sustanciación de la causa, sin per-

Competencia N° 500. XXXVII.

R., O.F. s/ infr. art. 292 del C.P. -incidente de incompetencia-.

Procuración General de la Nación juicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 4 de junio de 2001.

E.E.C. Es copia

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