Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Mayo de 2001, C. 208. XXXVII

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 208. XXXVII.

A., L. c/ Industrias Alimentarias Brenna S.A.s/ despido y cobro de australes.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

El Tribunal del Trabajo N1 2 del Departamento Judicial de Quilmes y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 12, discrepan en torno a la radicación del presente juicio. (v. fs. 253/5 y 259/60).

La causa fue iniciada ante el Tribunal Provincial, cuyo titular la remitió al Juzgado Nacional, por sustanciarse en éste la quiebra de la demandada y en virtud del fuero de atracción establecido en los artículos 21 inc. 51 y 132 de la ley 24.522.

Dicho envío fue resistido por este último, invocando que la quiebra había sido iniciada bajo el régimen de la anterior ley 19.551, encontrándose vigente el art. 266 de la ley 20.744.

En tales condiciones, se suscita un conflicto jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el art.

24, inc.

7 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

La mencionada contienda de competencia negativa, guarda substancial analogía con la suscitada en los autos A.A. c/ Estrella de Mar s/ Laboral@ (Fallos:

319:2844), a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse, en lo pertinente, para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, opino que la causa deberá quedar radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 12, donde tramita la quiebra de la demandada en autos.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2001.

F.D.O.

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