Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 2001, F. 7. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 7. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Fisco Nacional -Dirección General Impositiva c/ Ghelco S.A.I.C.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional -Dirección General Impositiva c/ Ghelco S.A.I.C.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se desestima la queja.

N. y oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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  • Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 05-11-2018
    • Argentina
    • 5 Noviembre 2018
    ...sino que debe socavar los cimientos estructurales del acto sentencial (confr. TSJ Santa Cruz, jurisp. cit. y Tomo I, Sentencia, Reg. 38, F.7., entre otros), dado que las referencias sostenidas en el recurso como fundamentales, no resultan idóneas para quebrar la estructura de la sentencia ......
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