Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 2001, A. 914. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 914. XXXV.

    R.O.

    A.P.I. Antártida Pesquera Industrial S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ proceso de conocimiento.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.

    Vistos los autos: AA.P.I. Antártida Pesquera Industrial S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ proceso de conocimiento@, Considerando:

    1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior, que admitió la demanda promovida por A.P.I. Antártida Pesquera Industrial S.A., y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, con relación al caso en examen, de la ley 24.463 -en la medida en que modificó al art. 33 de la ley 24.073- así como de la resolución (D.G.I.) 4040, y la nulidad de los actos del organismo recaudador que admitieron el crédito de la actora, en cuanto lo condicionaron a lo establecido en la ley citada en primer término.

    2. ) Que para decidir en el sentido indicado, el a quo remitió a un precedente en el que afirmó que la ley 24.073 no subordinaba la entrega de los bonos al cumplimiento de ninguna condición, y que la ley 24.463 era una ley posterior que limitó el reconocimiento que aquélla autorizaba. Por lo tanto, juzgó que su aplicación afectaría un derecho ya incorporado al patrimonio de la actora en virtud de que ésta había cumplido con los requisitos de fondo y forma exigidos por el régimen legal instituido por la ley 24.073.

    3. ) Que contra lo así resuelto, la Dirección General Impositiva planteó el recurso ordinario de apelación (fs.

      230/230 vta.), que fue concedido mediante el auto de fs. 232, y que resulta formalmente procedente pues se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado en último término excede el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-

      ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs.

      236/248, y su contestación a fs.

      251/254.

    4. ) Que resulta aplicable a la cuestión planteada por el apelante la doctrina expuesta por esta Corte en la causa B.620.XXXIII.

      "Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva" -sentencia del 8 de mayo de 2001- la que conduce a admitir los agravios del Fisco Nacional. En efecto, según ha sido establecido en ese precedente -al que cabe remitir por razones de brevedad- la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art.

      30)es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos.

      Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Las costas de todas las instancias se imponen por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (arts. 68, segunda parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. F., devuélvanse los autos al

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    R.O.

    A.P.I. Antártida Pesquera Industrial S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ proceso de conocimiento.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación tribunal de origen con copia del precedente al que se remite.

    N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.B. -A.R.V..

    DISI

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    A.P.I. Antártida Pesquera Industrial S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ proceso de conocimiento.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 3° inclusive del voto de la mayoría.

    1. ) Que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la considerada en la sentencia dictada el 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII. ABanco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva@, disidencia del juez B., a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. F., devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del fallo citado. N.. A.B..

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