Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Mayo de 2001, F. 8. XXXVII

Fecha15 Mayo 2001

F. 8. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Fisco Nacional - Dirección General Impositiva c/ Ghelco S.A.I.C.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 7, resolvió remitir las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 4, donde tramita el concurso de la demandada, al considerar que se ejecuta una obligación de causa anterior a la presentación del juicio universal, por lo que se hace aplicable el instituto del fuero de atracción (ver fs.16).

Contra dicha decisión el actor interpone recurso extraordinario (ver fs.

17/21), el que desestimado (ver fs.22), da lugar a esta presentación directa.

El apelante en lo esencial sostiene que la sentencia lesiona de modo grave y arbitrario sus derechos y sus consecuencias configuran gravedad institucional.

Afirma que la deuda es post-concursal, por cuanto su causa al igual que el título son posteriores a la presentación del concurso preventivo de la demandada, ya que se trata de una multa por infracciones tributarias, cuyo nacimiento se produce cuando la resolución administrativa que la aplica queda firme, conformando un acto constitutivo por el que se perfecciona el nacimiento de la obligación, circunstancia que se produce con posterioridad a la presentación de concurso.

- I I - La cuestión planteada guarda sustancial analogía con la suscitada en los precedentes AFisco Nacional c/ S.M. e hijos S. A A, C.. F. N1 350, L. XXXVI y AFisco Nacional c/ S.M. e hijos S.A.

@ R. H.

F.

N1 601, L. XXXVI@, en los que V.E. dictó sentencia, el 20 de

febrero y 6 de marzo del corriente año, respectivamente, de conformidad con los fundamentos dados en el dictamen de esta Procuración General, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias.

Por todo ello, opino que V.E. debe desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2001.- N.E.B..

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