Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Mayo de 2001, C. 454. XXXVII

Fecha11 Mayo 2001
Número de registro502587

Competencia N° 454. XXXVII.

Vecinos de Costa Sacate s/ formulan denuncia.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 con competencia electoral de la ciudad de Córdoba y del Juzgado Electoral Provincial, de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por los vecinos de la localidad de Costa Sacate, sobre supuestas irregularidades que presentaría el padrón electoral utilizado en los comicios realizados el 27 de junio de 1999, para elegir autoridades municipales.

Allí, refieren haber comprobado que el número de electores excedería el de habitantes de la localidad. Que en el padrón figurarían personas que nunca vivieron en el pueblo, numerosos electores que tendrían consignado el mismo domicilio (M.M.N.° 35), otros ya fallecidos o que se habrían trasladado a vivir a distintas localidades.

Tras disponer la realización de algunas diligencias instructorias, la justicia federal se declaró incompetente para conocer en la causa.

El magistrado sostuvo que a partir de la sanción de la ley provincial 8.643, que dispuso la creación del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba, corresponde a éste la investigación de los hechos que pudieran afectar el padrón municipal y/o provincial.

Asimismo, destacó que los cambios de domicilio de los que da cuenta la denuncia no tendrían incidencia en la conformación del padrón nacional para los comicios de esa naturaleza, toda vez que cuando se trata de la elección de presidente y vicepresidente de la Nación, el territorio nacional constituye distrito único y cuando se trata de elec-

ciones de diputados y senadores nacionales, cada una de las provincias conforma un distrito electoral (fs. 141/142).

La justicia local, por su parte, rechazó el planteo.

Con fundamento en las fichas electorales acompañadas y el informe del juez de paz local, según el cual, el domicilio de Moreno 35 corresponde al del Registro Civil y no al del ciudadano que actualizaba su documento nacional de identidad, por un error de interpretación cometido por la anterior encargada del registro, la jueza electoral entendió que la cuestión a analizar no versa propiamente sobre el proceso electoral, ni sobre el acto comicial llevado a cabo, sino sobre las deficiencias que presentaba el padrón utilizado, atribuibles al incorrecto accionar del personal de un organismo nacional como es, a su criterio, el Registro Civil.

En tal sentido, ponderó la naturaleza federal de la ley 17.671 y sus modificatorias, que regula lo atinente al Registro Nacional de las Personas y que fija la competencia del fuero de excepción para el juzgamiento de las infracciones previstas en los arts. 31 al 40 de esa norma (fs. 148/150).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 153/154).

Así quedó trabada la contienda.

Del análisis de las normas provinciales que regulan la materia surge que es atribución de la Junta Electoral Municipal la formación y depuración del padrón cívico municipal -art. 136 de la Ley Orgánica Municipal- (ley 8.102).

Por otra parte, el art. 128 de la Ley Electoral dispone que hasta tanto se confeccione el padrón electoral provincial, se utilizará en todas las elecciones el padrón electoral nacional (ley 8.768).

Ahora bien, toda vez que no existe discrepancia

Competencia N° 454. XXXVII.

Vecinos de Costa Sacate s/ formulan denuncia.

Procuración General de la Nación entre los magistrados intervinientes acerca de que el padrón utilizado para la elección municipal del 27 de junio de 1999 fue el padrón nacional, donde se asentaron las irregularidades señaladas a fs.

23/135, estimo que éstas tuvieron entidad suficiente para afectar el Aservicio o patrimonio de los organismos vinculados a elecciones nacionales@ (doctrina de Fallos: 231:283; 289:94; 311:1387 y Competencia N° 533.XXXIV. in re @Ríos, R. y otros s/ denuncia@ resuelta el 23 de febrero de 1999).

En tal inteligencia, opino que corresponde asignar competencia al Juzgado Federal N° 1 de Córdoba para entender en la causa.

Buenos Aires, 11 de mayo del año 2001 L.S.G.W. Es copia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR