Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2001, V. 386. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 386. XXXVI.

V. de S., M.A. c/ Embajada de la República Islámica de Pakistán s/ despido.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de mayo de 2001.

Vistos los autos: A. de S., M.A. c/ Embajada de la República Islámica de Pakistán s/ despido@.

Considerando:

  1. ) Que la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió confirmar la dictada en primera instancia que había hecho lugar a la demanda de indemnización por despido deducida por la actora -de nacionalidad argentina- quien se desempeñó como secretaria traductora para la Embajada de Pakistán en la República Argentina. Contra dicha decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario (fs. 183/185) que fue concedido a fs. 192.

  2. ) Que, para así decidir, el a quo sostuvo, en lo que interesa, que A...al asumir la Embajada demandada la competencia de este fuero...al no haber invocado oportunamente inmunidad de jurisdicción, me exime de pronunciarme acerca de la normativa que corresponde aplicar@. Agregó, al respecto, que el art. 2 de la ley 24.488 establece excepciones -como los contratos laborales- supuestos en que no opera la inmunidad de los estados extranjeros a la jurisdicción de la justicia de nuestro país. Citó el precedente de esta Corte AManauta@.

  3. ) Que la cuestión planteada por la embajada demandada guarda sustancial analogía con lo debatido y resuelto en las causas que se registran en Fallos: 317:1880 y 323:959, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia apelada. Con costas. G. copia de los fallos a los que se hace referencia. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR (según su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO

    PETRACCHI (en disidencia)- A.B. (según su voto)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

    VO

    V. 386. XXXVI.

    V. de S., M.A. c/ Embajada de la República Islámica de Pakistán s/ despido.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

  4. ) Que la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda en la que la actora, que alega haberse desempeñado como secretaria traductora de la Embajada de la República de Pakistán en la República Argentina, reclama los rubros emergentes del despido incausado. Contra tal pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario que fue concedido.

  5. ) Que la recurrente sostiene que resulta de aplicación la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, aprobada por decreto-ley 7672/63, de jerarquía superior a la ley 24.488 (art.

    75, inc.

    22 de la Constitución Nacional). Señala que el art. 31 de dicho tratado establece que el agente diplomático goza de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa A...por lo que resulta absolutamente viable la extensión de la inmunidad en materia laboral...@. Agrega que el precedente AManauta@ (Fallos: 317:1880) resulta infundado por no mencionar la norma aplicable.

  6. ) Que las cuestiones planteadas en el presente caso guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas registradas en Fallos:

    317:1880; 321:2434 y 323:959, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde, en lo pertinente, remitir en razón de brevedad.

  7. ) Que además no cabe fundar la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros por asuntos laborales en una interpretación extensiva de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, pues del mencionado tratado surge lo contrario:

    Alas normas de derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que

    no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convención@ (conf. Consideraciones Preliminares).

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia apelada.

    Con costas.

    N. y remítase.

    EDUARDO MOLINE O=CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

    DISI

    V. 386. XXXVI.

    V. de S., M.A. c/ Embajada de la República Islámica de Pakistán s/ despido.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada y la cuestión federal alegada en aquél no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

    Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto.

    Con costas.

    N. y, oportunamente, devuélvase. E.S.P..

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