Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2001, T. 205. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 205. XXXVI.

R.O.

Terrens, H.A. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.

Vistos los autos:

"Terrens, H.A. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había reconocido los servicios prestados por el titular durante el período comprendido entre el 1° de enero de 1967 al 30 de noviembre de 1980, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido conforme lo establecido por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que a tal efecto, el a quo consideró que los agravios del organismo no alcanzaban a desvirtuar los sólidos fundamentos dados por el juez de primera instancia para tener por acreditados los servicios denunciados a los fines de la obtención del beneficio, ya que el magistrado había hecho mérito de las declaraciones de los compañeros de trabajo del peticionario -a las que tuvo por concordes y convincentes-, de la certificación de servicios y remuneraciones, y de numerosa prueba documental consistente en un telegrama, un recibo de sueldo en el que constaban la fecha de ingreso del titular a la empresa BOO S.A.I.C. y F.

    -1° de enero de 1967- y las retenciones legales efectuadas, un certificado de trabajo de junio de 1987 y una comunicación de vacaciones de noviembre de 1979.

  3. ) Que el memorial de la demandada contiene planteos genéricos vinculados con la ineficacia de la prueba testifical aportada a la causa, con la ausencia de prueba documental y con la naturaleza contributiva del sistema previsional, fundamentos que importan una crítica parcial e insuficiente de

    las cuestiones examinadas por el juez de primera instancia y que no se hacen cargo de la totalidad de los elementos evaluados en las instancias anteriores, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del recurso.

    Por ello, se declara desierto el remedio deducido. Costas por su orden (art.

    21 de la ley 24.463).

    N. y devuélvase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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