Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2001, M. 933. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 933. XXXV.

R.O.

Medina, A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.

Vistos los autos: AMedina, A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que delimitó los diferentes períodos sujetos al reajuste solicitado por el jubilado, fijó las pautas de la movilidad y no hizo lugar al planteo del peticionario respecto de la inaplicabilidad de la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS, la actora interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que el recurrente se agravia de que la cámara haya omitido tratar su pedido de inconstitucionalidad de la ley 23.928 y de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864. Además, alega que el organismo administrativo no había opuesto la excepción de prescripción liberatoria -establecida en el art.

    82 de la ley 18.037- al contestar la demanda, razón por la cual habría resuelto sobre un aspecto no sometido a la decisión del a quo. Por último, afirma que la sentencia objetada legitima una confiscación del 10% del haber del actor y lesiona derechos de carácter constitucional.

  3. ) Que el planteo referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta la movilidad establecida por la ley 18.037 para la determinación del haber, ha sido resuelto por este Tribunal en contra de las pretensiones del recurrente en Fallos: 319:3241 (Chocobar), votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B., L. y V., sin que el apelante invoque argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta. El juez P. se remite a su disidencia suscripta en la citada causa.

    °) Que no puede ser atendido el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 1°, 2° y 3° de la ley 21.864 -que imponía en forma obligatoria la actualización de todas las prestaciones y créditos del régimen de la Seguridad Social- en razón de que la ley 23.928 derogó la norma en cuestión y el recurrente realizó su petición inicial de reajuste del haber en el año 1995, cuando ya estaba vigente la ley de convertibilidad que prohíbe todo método, de origen legal o pretoriano, destinado a establecer reajustes desde el 1° de abril de 1991, fecha límite para actualizar las sumas debidas en concepto de retroactividades.

  4. ) Que los argumentos del apelante respecto de la admisión de la excepción de prescripción opuesta por la demandada no contienen una crítica concreta y razonada de los fundamentos que sustentan la resolución impugnada, ni han sido expresados en la primera oportunidad procesal que tenía para deducir tales objeciones (art. 15 de la ley 24.463), por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en este aspecto.

  5. ) Que carecen de sustento los agravios relacionados con el porcentaje de disminución del haber admisible, ya que el método de movilidad establecido en las instancias anteriores no contempla ninguna quita en las diferencias que deben ser abonadas.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora y se confirma la sentencia apelada.

    Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese

    M. 933. XXXV.

    R.O.

    Medina, A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344, notifíquese y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO RO- BERTO VAZQUEZ.

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