Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2001, V. 5. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 5. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

V.T., J.U. c/ Obra Social del Personal de la Construcción.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa V.T., J.U. c/ Obra Social del Personal de la Construcción", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 320:786, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Que los jueces N., F., B. y B. se remiten a sus disidencias en la causa de Fallos: 320:786.

Por ello, por mayoría, se hace lugar a la queja; se declara formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto; y se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso, rechazándose la demanda (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden. Agréguese la queja al principal, con copia del pronunciamiento al cual se hace referencia.

R. el depósito de fs.

  1. N. y devuélvase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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