Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2001, V. 4. XXXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
V. 4. XXXVII.
Ventura - Ceteco S.A. s/ presunto ejercicio anormal de la actividad aseguradora sin la debida autorización.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.
Vistos los autos:
AVentura - Ceteco S.A. s/ presunto ejercicio anormal de la actividad aseguradora sin la debida autorización@.
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas.
N. y remítase.
EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.
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Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-09-2021
...y madre de su hijos, que estas probado y así los dicen todas las partes”. En consecuencia reitero la calificación efectuada y así lo solicito. V.4.- DUPLICA DE LA DEFENSA: “Si bien como dijo la Sra. Fiscal que la víctima tiene una bala, al momento de ser preguntada la víctima como estaba, q......
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Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2022, expediente FLP 027930/2022/1/CA001
...2) Postergar un pronunciamiento sobre costas hasta la oportunidad de sentenciar. 3) Dar cumplimiento con lo indicado en el considerando V.4. del voto del Regístrese, notifíquese, ofíciese electrónicamente al juzgado, y remítase a primera instancia a través del Sistema Lex100. Fecha de firma......
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