Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Abril de 2001, A. 1169. XXXVI

Fecha27 Abril 2001
  1. 1169. XXXVI.

A.F.I.P. c/ J., A.R. s/ infrac- ción al art. 40 de la ley 11.683.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

La cuestión debatida en autos guarda sustancial analogía con la examinada en mi dictamen de la fecha, in re A.1141.XXXVI AA.F.I.P. c/ Povolo, L.D. s/ infracción al art.

40 de la ley 11.683", a cuyos términos me remito en cuanto fuere aplicable al sub judice.

Sin embargo, cabe poner de relieve que la encartada arguyó en su defensa en sede administrativa (ver escrito de fs. 15/17) y lo mantuvo ante la justicia, que, al momento de labrarse el acta de fs. 4, no existía en el mercado un controlador fiscal homologado por la AFIP, que reuniera las características técnicas y operativas requeridas para el desarrollo de su actividad -farmacia y perfumería-, motivo por el cual presentó el formulario 445/G (fs. 21) y diversas notas ante la A.F.I.P. (fs. 20) e informes (fs. 19, 22 y 55/57) en los que se señala tal extremo, de conformidad con lo preceptuado por el art. 14 de la R.G. 4104.

Considero que, al no haber sido tratados tales argumentos por los jueces de la causa, dada la forma en que resolvieron la cuestión, resulta necesario evaluar las circunstancias, de carácter fáctico y probatorio, para arribar a una sentencia que permita el ejercicio adecuado del derecho de defensa de la presunta infractora.

-II-

Por lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 121/123 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

Buenos Aires, 27 de abril de 2001.

N.E.B.

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