Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2001, D. 536. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 536. XXXV.

ORIGINARIO

Diprom S.A.C.I.F. e I. c/ Río Negro, Provincia de s/ ordinario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de abril de 2001.

Autos y Vistos: ADiprom S.A.C.I.F. e I. c/ Río Negro, Provincia de s/ ordinario@, de los que Resulta:

I) A fs. 134 se presenta Diprom S.A.C.I.F. e I. e inicia demanda por el cobro de la suma de U$S 11.331 con más sus intereses, costas y costos del juicio contra la Provincia de Río Negro. Manifiesta que la presente acción se origina en la venta de material fílmico que Diprom S.A. concertó con Radio Televisión Río Negro Sociedad del Estado LU 92 Canal 10 para exhibir en su programación. Agrega que el 14 de diciembre de 1998 el canal suscribió con Arte Radiotelevisivo Argentina S.A. un contrato de Unión Transitoria de Empresas que fue ratificado por la ley provincial 3276 promulgada por el decreto 39/99 en cuyo punto 6.2 se estableció que la Provincia de Río Negro cancelaría o refinanciaría la totalidad de los pasivos de causa o título anteriores a la fecha de vigencia del contrato, los que se encuentran a su exclusivo cargo.

Ante la falta de pago, el 17 de mayo de 1999 envió a la demandada una carta documento la que fue recibida el 19 de ese mes y contestada el 24 informándosele que, en atención a que la Provincia de Río Negro se había hecho cargo de las deudas de la empresa ocurridas hasta el 31 de diciembre de 1998, su reclamo debía ser efectuado ante el Ministerio de Economía y Hacienda de ese Estado. Así lo hizo mediante otra carta documento que no fue contestada por lo que el 27 de agosto de 1999 envió una nueva -recibida el 30 de agosto- requiriendo el pago de lo adeudado en un plazo de quince días, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan.

A pesar de ello la demandada nunca dio respuesta alguna.

Acompaña las facturas que dice no le fueron abonadas y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

II) A fs. 169 contesta la Provincia de Río Negro y se allana al reclamo efectuado. Manifiesta que de conformidad con lo establecido por la ley 3372 da en pago la cantidad de certificados de la deuda pública interna clase II o Cedepir II que correspondan a los fines de desinteresar totalmente a Diprom S.A. Expresa que a esos efectos la actora deberá iniciar los trámites administrativos tendientes a formalizar su entrega, los que ya se encuentran a su disposición. Por último, solicita que en atención a que el allanamiento reúne las condiciones de real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, se la exima de la imposición de costas.

III) A fs. 173 la actora manifiesta que acepta el ofrecimiento de pago con bonos de consolidación de la deuda equivalentes a los rubros de liquidación que, oportunamente, se establezcan en autos. Asimismo, hace reserva de su derecho a reclamar las diferencias que pudieran existir a su favor en caso de producirse una variación del tipo de cambio toda vez que en estos autos se reclamó el cobro de una deuda en dólares y los bonos se han emitido en pesos. Rechaza el pedido de exención de costas en virtud del resultado negativo de los reclamos efectuados con anterioridad a la promoción de este juicio.

Considerando:

  1. ) Que el presente juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts.

    116 y 117 de la Constitución Nacional).

  2. ) Que Diprom S.A.C.I.F. e I. reclama el pago de una suma de dinero que dice deberle la Provincia de Río Negro la que, a su vez, reconoce la deuda.

  3. ) Que habida cuenta del allanamiento formulado corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda. En consecuencia, el Estado provincial deberá pagar

    D. 536. XXXV.

    ORIGINARIO

    Diprom S.A.C.I.F. e I. c/ Río Negro, Provincia de s/ ordinario.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación la suma de $ 11.331 con más sus intereses, los que serán calculados a partir del vencimiento de cada factura (conf.

    D.120.XXVII, "Diprom S.A.C.I.F.e I. c/ Chubut, Provincia del y otra s/ cobro de pesos", pronunciamiento del 24 de febrero de 1998) y hasta el efectivo pago a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento (Fallos:

    317:1921; C.261.XXIV, "Cebral, A.E. c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ ordinario", pronunciamiento del 22 de diciembre de 1998, entre otros) en la forma convenida por las partes.

  4. ) Que las costas del juicio deben ser impuestas a la demandada ya que no existe mérito para apartarse del principio general que las impone a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) toda vez que su incumplimiento de la obligación asumida oportunamente hizo necesaria la interposición de la demanda.

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por Diprom S.A.C.I.F. e I. contra la Provincia de Río Negro, condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de once mil trescientos treinta y un pesos ($ 11.331).

    Los intereses se calcularán en la forma prevista en el considerando 3°. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO (en disidencia parcial)- EDUARDO MO- LINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia parcial)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

    DISI

    D. 536. XXXV.

    ORIGINARIO

    Diprom S.A.C.I.F. e I. c/ Río Negro, Provincia de s/ ordinario.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

    NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que habida cuenta del allanamiento formulado corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda. En consecuencia, el Estado provincial deberá pagar la suma de once mil trescientos treinta y un pesos ($ 11.331), con más sus intereses, los que se calcularán a partir del vencimiento de cada factura (conf. D.120.XXVII, ADiprom S.A.C.I.F. e I. c/ Chubut, Provincia del y otra s/ cobro de pesos@, pronunciamiento del 24 de febrero de 1998) y hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos:

    317:1921; C.261.XXIV, ACebral, A.E. c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ ordinario@ -disidencia parcial de los jueces N., F. y B.-, pronunciamiento del 22 de diciembre de 1998, entre otros). JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO.

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