Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2001, I. 110. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 110. XXXV.

R.O.

Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de abril de 2001.

Vistos los autos: "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente el pronunciamiento de la instancia anterior que había dispuesto un nuevo cálculo del haber inicial del jubilado y ordenado el pago de diferencias en los ajustes por movilidad dentro del plazo de los sesenta días, para lo cual había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, la ANSeS y el representante del Ministerio Público dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos conforme al art. 19 de la ley citada.

2°) Que no obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción de su recurso.

3°) Que los agravios del representante del Ministerio Público dirigidos a poner de manifiesto el carácter conjetural y dogmático de los fundamentos dados por el a quo para declarar la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional, remiten al examen de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 (causa "S."), al que cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, el Tribunal resuelve: Declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, procedente el

deducido por el Ministerio Público respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y revocar lo decidido sobre el punto. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art.

6° de la ley 25.344. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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