Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2001, O. 96. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 96. XXXVI.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Formosa, Provincia de s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 59/63 la Provincia de Formosa opone las excepciones de inhabilidad de título y de espera, con base, la primera, en que los períodos indicados en las actas de inspección no coinciden con los de las boletas de deuda correspondientes, por lo que vendría a resultar ilíquida la deuda que se reclama; la segunda en razón del dictado de la ley provincial 1296 de emergencia económica, cuyo art.

7° dispone que las sentencias que condenan a pagar sumas de dinero tendrán durante el plazo de emergencia carácter declarativo y serán cumplidas a partir del año de encontrarse firmes hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados para el año fiscal en que venciera dicho plazo. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone por las razones que aduce a fs. 78/83.

2°) Que la excepción de inhabilidad de título debe ser rechazada. En efecto, los períodos descriptos en las boletas de deudas resultan suficientemente abarcativos de los indicados en las actas de inspección acompañadas, documentación que no ha sido desconocida en su oportunidad.

3°) Que deviene abstracto el planteo referente a la ley local 1296, en tanto a la fecha de este pronunciamiento el plazo de emergencia decretado por ella, hasta el 31 de diciembre de 2000 (art.

2°), se encuentra extinguido y en consecuencia resulta inaplicable su régimen.

Por ello, se resuelve: Rechazar las excepciones opuestas y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada más intereses, de acuerdo a la liquidación que oportunamente se practique. Con costas (art. 558, Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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