Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2001, S. 299. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 299. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Spota, A.A. y otro s/ Artemisi, D.L..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa S., A.A. y otro s/ Artemisi, D.L., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, rechazó la demanda deducida con el objeto de que se ordenara el cierre de unas ventanas y luces abiertas en un muro divisorio, los vencidos interpusieron el remedio federal cuya desestimación dio motivo a la presente queja.

  2. ) Que, al respecto, la alzada sostuvo que la falta de contestación de la demanda autorizaba a tener por reconocidos los hechos invocados en el escrito inicial, siempre y cuando de los elementos agregados en la causa no surgiera alguno que permitiera apartarse de esa presunción; que el examen de las cartas documento intercambiadas entre las partes y el resultado de la prueba confesional prestada en autos impedía considerar que el demandado hubiese reconocido que el muro divisorio existente entre las dos propiedades fuese Amedianero@.

  3. ) Que el tribunal expresó también que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble y del emanado de la oficina de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires surgía que la construcción realizada por A. era anterior a la de los demandantes, circunstancia que autorizaba a presumir que esa pared divisoria le pertenecía en exclusividad y no se había constituido ningún condominio sobre ella, motivo por el cual correspondía rechazar la pretensión deducida sobre esa base.

    °) Que los agravios de los recurrentes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas fácticos y de derecho común, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa y se proyecta en menoscabo de las garantías que tutelan los arts.

    17 y 18 de la Constitución Nacional.

  4. ) Que, en efecto, los argumentos empleados para rechazar el reclamo formulado por los demandantes resultan objetables ya que el a quo -mediante apreciaciones insuficientes y con prescindencia del principio iura novit curia- ha omitido juzgar el caso planteado en autos según las normas que regulan el régimen legal de luces y de vistas referentes a los muros divisorios (conf. arts. 2655 y 2658 del Código Civil).

  5. ) Que ello es así pues los actores reclamaron el cerramiento de las ventanas y luces abiertas en la pared lindera, y si bien es cierto que en el escrito inicial se calificó a ese muro como medianero y se invocaron los arts. 2730, 2737 y 2740 del Código Civil en apoyo de la pretensión, dicha circunstancia no impedía que se realizara un examen integral de la cuestión y se aplicaran las disposiciones vigentes, porque los jueces no se encuentran vinculados por la calificación jurídica que las partes dan a sus pretensiones y pueden suplir el derecho mal invocado por aquéllas en tanto no alteren las bases fácticas del litigio o la causa petendi (Fallos: 313:915).

  6. ) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48),

    S. 299. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    Spota, A.A. y otro s/ Artemisi, D.L..

    Corte Suprema de Justicia de la Nación por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado.

    Por ello, y oído el señor P.F., se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

    N. y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR (en disidencia)- CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- E.S.P. (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

    DISI

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    Spota, A.A. y otro s/ Artemisi, D.L..

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR, Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que los infrascriptos comparten los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., al que corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito. N. y archívese, previa devolución de los autos principales.

    EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO.

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