Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2001, A. 189. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 189. XXXV.

    R.O.

    Arisa, A.U. c/ ANSeS s/ haberes jubilatorios y nulidad de acto admin.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de abril de 2001.

    Vistos los autos: AArisa, A.U. c/ ANSeS s/ haberes jubilatorios y nulidad de acto admin.@ Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, después de declarar inaplicables al caso las disposiciones de la ley 23.982 y los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, ordenó el pago de la liquidación aprobada en autos, con costas, la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso ordinario que fue concedido a fs. 316.

    2. ) Que aun cuando se considerara formalmente admisible la apelación interpuesta en el proceso de ejecución de sentencia en razón de que se han planteado cuestiones que exceden el marco propio del procedimiento correspondiente a esta etapa del juicio, los agravios propuestos por la recurrente no configuran una crítica concreta y razonada de los fundamentos que sustentan la resolución impugnada, lo cual conduce a declarar la deserción del recurso en este aspecto.

    3. ) Que, en efecto, la demandada sostiene que la sentencia no se ajustaría a derecho en lo que respecta al fondo del asunto, cuando lo que aquí está en juego son el plazo y modo en que debe hacerse efectiva la condena dictada oportunamente. Por otro lado, efectúa referencias genéricas a la ley 24.463 y transcribe disposiciones de la ley de presupuesto, desentendiéndose de las circunstancias fácticas del caso y de los argumentos dados en el fallo, referentes a que las normas invocadas por la administración no resultaban aplicables en el caso debido a que la sentencia en ejecución no había resuelto un pedido de reajuste de haberes sino la

      restitución de un beneficio que se encontraba en curso de cumplimiento y había sido indebidamente suspendido.

    4. ) Que en relación a lo resuelto en punto a las costas, el recurso intentado resulta admisible (Fallos:

      320:2783). Al respecto, la recurrente se agravia de lo decidido por la cámara en cuanto confirmó la condena efectuada en primera instancia y le impuso las costas devengadas soslayando lo dispuesto en el art.

      21 de la ley 24.463, pues, según entiende, esta norma desplazó el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en las acciones con objeto previsional.

    5. ) Que la amplitud de los términos del art. 21 de la ley 24.463, al establecer Aen todos los casos las costas serán por su orden@, permite afirmar que no ha sido la voluntad del legislador exceptuar esta clase de procesos del régimen específico dispuesto por la norma en examen.

    6. ) Que tal criterio resuelta particularmente válido si se considera que cuando el legislador ha querido establecer una excepción a las disposiciones contenidas en la ley de solidaridad previsional lo ha hecho de modo expreso, por lo que el art. 21 deber ser interpretado en el sentido amplio que resulta de sus términos y comprensivo -en principio- de la diversidad de procesos y jurisdicciones en que deba actuar la demandada (Fallos: 320:2783 ya citado).

      Por ello, se declara admisible el recurso ordinario con los alcances expresados en los considerandos precedentes y se revoca la imposición de costas efectuada por la cámara. Prac-

  2. 189. XXXV.

    R.O.

    Arisa, A.U. c/ ANSeS s/ haberes jubilatorios y nulidad de acto admin.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación tíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. N. y devuélvase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia parcial) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia parcial) - E.S.P. (en disidencia parcial) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) - GUI- LLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

    DISI

  3. 189. XXXV.

    R.O.

    Arisa, A.U. c/ ANSeS s/ haberes jubilatorios y nulidad de acto admin.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 4° del voto de la mayoría.

    1. ) Que la norma invocada por la apelante -que establece una excepción al régimen general del código de ritose encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ámbito ajeno al de estas actuaciones donde lo que se procura es el cumplimiento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo condenado no acató espontáneamente.

    2. ) Que dado que de la ley 24.463 y de sus antecedentes parlamentarios no surge que la intención de los legisladores haya sido extender a esta clase de procesos las prescripciones de aquélla en materia de costas, y habida cuenta de que los principios hermenéuticos llevan a la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegios a fin de evitar que las situaciones de excepción se conviertan en regla general (Fallos:

    304:422; 316:176; 322:464), corresponde rechazar los agravios de la demandada.

    Por ello, se declara admisible el recurso ordinario con los alcances expresados en los considerandos precedentes y se confirma la imposición de costas efectuada por la cámara.

    Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los

    fines del art. 6° de la ley 25.344. N. y devuélvase.

    CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO.

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