Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2001, O. 183. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 183. XXVI.

ORIGINARIO

O., P.A. c/ Catamarca, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de abril de 2001.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor J.A.A. en la suma de veintitrés mil trescientos pesos ($ 23.300); los del doctor M.R. delV.M. en la de nueve mil ciento cincuenta pesos ($ 9.150); los del doctor J.E.B. en la de nueve mil ciento cincuenta pesos ($ 9.150); los de la doctora M.T.V. en la de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) y los del doctor C.E.S. en la de diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($ 17.650).

Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.

171/172, se regulan los honorarios de los doctores M.R. delV.M. y J.E.B., en conjunto, en la suma de dos mil ochocientos pesos ($ 2.800) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).

Asimismo, en razón de lo establecido por los arts.

33, 39 y concs. de la ley de arancel, modificada por la ley 24.432, se fija la retribución del doctor J.A.A. en la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), por el incidente resuelto a fs.

272 y los de los doctores Carlos E.

Scaltritti y G.B.R. en las sumas de mil setecientos cincuenta pesos ($ 1.750) y setecientos cincuen-

ta pesos ($ 750), respectivamente, por el incidente resuelto a fs. 308. N.. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.B. -A.R.V..

DISI

O. 183. XXVI.

ORIGINARIO

O., P.A. c/ Catamarca, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio de su disidencia en Fallos: 319:1915 con relación a la aplicación inmediata de la ley 24.432 y el expuesto en la disidencia parcial pertinente en Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve.

N.. A.B..

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