Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2001, P. 820. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 820. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Propietarios de S.F. 863 s/ artículo 94 del Código Penal -causa n° 11.488/71-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de abril de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento dictado a fs. 95, por el cual se declaró operada la perención de la instancia en los términos del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se dedujo recurso de reposición.

  2. ) Que el recurrente consideró que lo decidido afectó el debido proceso legal en la medida en que no se advirtió que los recaudos solicitados fueron debidamente cumplidos en la causa. Agregó que el instituto procesal invocado en autos sólo resulta aplicable en el ámbito del procedimiento civil.

  3. ) Que, respecto del primer planteo formulado, los escritos agregados a fs. 54/57 vta. y 86/89 vta. no alcanzan para tener por cumplido el requerimiento efectuado oportunamente.

  4. ) Que los argumentos en que se basa el segundo agravio intentado encuentran respuesta adecuada en lo resuelto por esta Corte en Fallos: 317:1642.

  5. ) Que, en consecuencia, toda vez que desde la providencia de fs. 67 hasta el dictado del auto de fs. 95, no existe constancia de petición alguna de la interesada destinada a impulsar el procedimiento, su planteo es inadmisible.

Por ello, se desestima el recurso de reposición inter-

puesto a fs. 100/102 vta. N. y estése a lo resuelto a fs. 95. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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